Información sobre la garantía

Bienes regulados por la ley

La Ley de Garantías se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo: desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. Por su propio concepto quedan eliminados los servicios y los bienes inmuebles.
La Ley excluye las compra-ventas entre particulares.

Para los bienes de consumo nuevos la garantía será de tres años, mientras que para los productos de segunda mano, la garantía será de un año. Durante los primeros seis meses de garantía de un producto nuevo se presupone que el daño viene de fábrica y el vendedor debe asumir todos los gastos de la reparación, tanto piezas, traslado, como horas de trabajo. El tiempo de la garantía queda en suspenso durante el tiempo que el producto u objeto esté en reparación.

Producto en buen estado

La ley considera que un consumidor debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si cumple los siguientes requisitos: que el producto se ajuste a la descripción dada por el vendedor y que tenga las cualidades manifestadas a través de una demostración o modelo. También debe servir para lo que está indicado tanto en el libro de instrucciones, como en las indicaciones verbales que haya podido hacer el vendedor o en un vídeo demostrativo. También sirve como uso habitual la publicidad, las indicaciones que aparezcan reflejadas en una etiqueta, o un uso que se desprenda de las propias características del producto. Incluso, si el consumidor ha solicitado un uso especial y el vendedor le ha asegurado que el bien adquirido se lo ofrecerá, así ha de ser. Además, el producto que se compra debe presentar la calidad y el comportamiento adecuado. Así, una olla a presión debe cocinar más deprisa que una marmita tradicional.

Aplicación de la Ley

La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte, y a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Es decir, quedan excluidos los contratos que se realizan entre particulares, ya que la misma solo prevé la compra-venta entre un vendedor profesional y un consumidor.

Se aplicará siempre que se compre un bien de consumo, esto es, cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados).
Tampoco están sometidos a esta ley la distribución de agua o gas no envasados para su venta.

Reclamación en caso de fallo en el producto

El primer responsable del producto es el vendedor. Sin embargo, el consumidor puede acudir directamente al fabricante o al importador, si acudir al vendedor le supone una carga. Por ejemplo, si durante unas vacaciones lejos de casa se ha adquirido una cámara de fotos digital que no responde a lo ofertado en la tienda, para el consumidor resulta más fácil acudir al fabricante o importador que al establecimiento en el que lo compró.
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. Si la reparación o sustitución no son posibles, o resultan desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del precio.

El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución. Por ejemplo, no se puede exigir sustitución si el bien ya no se fabrica o no quedan existencias, si se adquiere un vehículo de segunda mano ni, por la imposibilidad que conlleva, se puede sustituir una obra de arte, una antigüedad o un diseño de ropa exclusivo. La sustitución desproporcionada cuando se trate de un pequeño defecto de fácil o sencilla reparación. La reparación será desproporcionada cuando sea antieconómica, es decir, más cara la reparación que el valor del bien.

Períodos de reclamación

El consumidor debe acudir a denunciar el fallo en un plazo de dos meses desde que lo detectó. En este sentido, si el problema ha aparecido en los seis meses después de la compra del producto, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que en ese período de tiempo se da por supuesto que el problema viene de fábrica. Sin embargo, si han pasado esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.

La Ley establece que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado el vendedor responderá de las faltas que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan defectos del mismo origen que los inicialmente reparados. Para poder hacer efectiva esta garantía de la reparación el consumidor debe guardar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que, en su día, reparó el producto.

Fallo después de la reparación o sustitución

La Ley recoge estas posibilidades: Si el consumidor eligió la sustitución de un producto con fallo, por otro igual, puede solicitar al vendedor la reparación, siempre que no sea desproporcionada, la rebaja en el precio o la devolución del dinero. Por otro lado, si ante un fallo en un producto se eligió la reparación, el consumidor puede exigir un cambio, una rebaja en el precio o la devolución de todo el dinero desembolsado.
Pero la Ley no especifica ni la cuantía ni el tipo de rebaja en el precio que el vendedor debe hacer al consumidor en caso de que esa sea la opción elegida. Así las dos partes que intervienen en la compra-venta están obligadas a llegar a acuerdos que satisfagan a ambas.

Negación a reparar, rebajar precio o devolver el dinero

Si estamos dentro de los seis primeros meses, hay que exigir la reparación y solicitar una Hoja de Reclamaciones e insistir incluso hasta llegar a juicio. Se presume que la falta existía. Pero si los seis primeros meses ya han transcurrido, estamos a la inversa. Es el consumidor quien debe probar que el producto se adquirió con la falta.

En cualquier caso el consumidor tendrá que negociar y si no está de acuerdo con la rebaja que le ofrece el vendedor, puede acudir a un tasador para determinar el precio del producto tras la reparación y solicitar una rebaja de precio en ese sentido.

Libro de instrucciones y mala instalación

Si un consumidor realiza un mal uso de un producto, porque el libro de instrucciones es incorrecto, la ley de garantías protege al consumidor y puede exigir la reparación o la sustitución. Del mismo modo, si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las erróneas instrucciones del manual, como por los técnicos enviados por el vendedor, también este es responsable.

En caso de reparación o de traslado a un servicio técnico, ¿qué debe pagar el consumidor?

Nada. Durante el período en que es efectiva la garantía el vendedor o productor debe hacerse cargo del coste de los desplazamientos, de las piezas y del tiempo de la reparación. Además, mientras el producto permanezca en el servicio técnico se suspende el tiempo de garantía. Es decir, no corre el reloj. Por otro lado, al margen de exigir la aplicación de la garantía (la reparación, cambio, rebaja de precio o devolución de dinero), el consumidor puede exigir una indemnización por los daños o perjuicios derivados de la avería y el tiempo de reparación, por ejemplo, si un usuario adquiere una nevera y se estropea a la semana de compra, además de solicitar que se haga efectiva la garantía, dicho usuario puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado ante el mal funcionamiento del electrodoméstico.

Garantía comercial

La garantía comercial es aquella que el fabricante, distribuidor o vendedor dan, y que siempre debe superar a la que ofrece la ley, ya que esta se entiende como un mínimo exigible por el consumidor. También es una herramienta de marketing de las empresas. No obstante, esta garantía debe cumplir ciertos requisitos, como dejar claro a qué se aplica, el objeto o producto que tiene dicha garantía y el nombre y la dirección de quien la ofrece.

GARANTÍAS

Los productos entregados por la Empresa cuyo importe neto sea superior a 12€, tienen una garantía contractual por un periodo de 24 meses a partir de la fecha de entrega al Cliente, que cubre cualquier defecto oculto o defectos en el material, diseño o fabricación que afecte a los Productos entregados y los haga inutilizables. Esta garantía no es de aplicación a:

  • (a) las baterías y productos eléctricos y que tienen una garantía de 12 meses desde la fecha que figura en el albarán (salvo indicación contraria del fabricante del Producto. En ese caso prevalece lo indicado por el fabricante).
  • (b) los consumibles y productos sujetos a desgaste por uso, tales como neumáticos, pastillas de freno, embragues o juntas entre otros, que no están garantizados excepto en caso de defecto de fabricación. Esta garantía se limita a la sustitución o al reembolso de los Productos no conformes o defectuosos, según establezca la Empresa.

La sustitución de Productos defectuosos o partes de los mismos no supondrá la extensión de la duración de la garantía. La garantía no cubre los casos derivados de mal uso, negligencia, incumplimiento de las recomendaciones técnicas o falta de mantenimiento por parte del Cliente, desgaste normal del Producto o fuerza mayor. Igualmente, no es aplicable en caso de deterioro o accidente resultante de golpes, caídas o transformación del Producto. Para hacer valer sus derechos, el Cliente deberá, informar por escrito a la Empresa de la existencia de los defectos en un plazo máximo de 4 días hábiles desde su descubrimiento.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

La Empresa será responsable únicamente de los daños previsibles de los que directa y personalmente sea responsable, sin que dicha responsabilidad sea conjunta o solidaria con terceros y, en particular con el fabricante del Producto y/o el Cliente y/o el comprador final y/o cualquier otra parte que sustituya o adquiera los derechos de este último, que haya contribuido al daño.

En cualquier caso, si a consecuencia de una venta la Empresa, por cualquier motivo, es considerada responsable, la indemnización total máxima se limitará a un importe igual al precio neto del Producto que hubiere dado lugar a la responsabilidad.

Queda excluida cualquier otra garantía expresa o tácita de la Empresa y/o la responsabilidad de la misma. La sustitución de Productos defectuosos no supone la extensión del periodo de garantía.

En ningún caso la Empresa será responsable de las pérdidas o daños, indirectos y/o imprevisibles, sufridos por el Cliente o terceros. En particular, por cualquier pérdida de ingresos, inexactitud o corrupción de archivos o datos, pérdida comercial, de volumen de negocio, beneficios, clientes, oportunidades y coste de obtener un producto, servicio o tecnología de sustitución, en relación o con causa en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la venta.

La Empresa no es responsable si los Productos han sido objeto de negligencia o mantenimiento inadecuado por parte del Cliente o del comprador final, por el desgaste normal o circunstancia de fuerza mayor, o si los Productos han sido utilizados en condiciones diferentes de aquellas para las que han sido fabricados, especialmente si no se siguen las especificaciones de las instrucciones de uso. Además, la Empresa no se hace responsable de los daños o accidentes debidos a golpes, caídas, vigilancia o mantenimiento deficiente y/o si el Producto sufre transformaciones.

Si la Empresa realiza el mantenimiento, reparación, modificación o cualquier otro trabajo sobre las piezas que le ha entregado el Cliente, no será responsable de los daños y perjuicios que dichas piezas puedan causar posteriormente si no fuese por causas imputables a la Empresa sino al Cliente o a otra parte (por ejemplo, por no seguir las instrucciones de montaje, trabajos de montaje o remontaje por parte de una persona no autorizada, etc.). En cualquier caso, si a consecuencia de un trabajo sobre las piezas, la Empresa, por cualquier motivo, es considerada responsable, la indemnización total máxima se limitará a un importe igual al precio neto del trabajo realizado que hubiere dado lugar a la responsabilidad.

Algunas piezas distribuidas por la Empresa están diseñadas para mejorar el rendimiento del vehículo con el único fin de su uso en competición. En consecuencia, dichas piezas pueden modificar las características del vehículo en lo que respecta a su homologación en el territorio en el que este circule y, por lo tanto, inhabilitarlo para su uso en vías públicas. La Empresa no será responsable en modo alguno de tal modificación ni por el uso del vehículo modificado con el propósito o resultado de hacerlo de forma contraria a las normas gubernamentales que normalmente le son aplicables. En todo caso es responsabilidad del Cliente asegurarse del carácter homologado o no de las piezas que monte en el vehículo en función del lugar de circulación.

En caso de que se produzca una reclamación de terceros contra la Empresa fundada en dicha modificación del vehículo, el Cliente eximirá a esta de toda responsabilidad compensándola por los gastos incurridos.